Actualización de las cuotas de Planes de Ahorro

Les compartimos este interesante fallo, que puede ser tenido en cuenta al momento de fundamentar los reclamos por las actualizaciones o aumentos abusivos por parte de las administradoras.

En los contratos de ahorro previo para fines determinados, el artículo 3 de la Resolución conjunta del 13/06/02 (n° 366/02 del Min. de Justicia y Derechos Humanos, y n° 85/02 del Min. de Economía), prevé con claridad que podrá pactarse el reajuste del saldo adeudado “al momento del efectivo pago, siempre que éste se realice durante la vigencia del grupo respectivo”. La interpretación literal de la norma en cuestión, permite concluir que las mentadas cláusulas de reajuste sólo rigen, o tienen efecto, mientras el grupo respectivo se encuentre vigente. Esa suerte de condición, o de límite a la operatividad de las cláusulas de reajuste admitidas por la norma, luce razonable; y esa razonabilidad, radica en que, una vez disuelto el grupo, cesan los motivos que tornaban lógica la excepción a la prohibición de actualización monetaria prevista en la antedicha resolución (sustancialmente, la sostenibilidad del sistema y los derechos de todos los adherentes al círculo de ahorro). Ello desde que, arribada esa instancia, todos los adherentes han visto satisfecho el fin para el que celebraron el contrato, y no hay razones para considerar que la deuda aún impaga por alguno de ellos, deba continuar reajustándose hasta el efectivo pago, pues ello importaría otorgar un tratamiento privilegiado a un crédito, carente de justificación

 

 

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